1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso.
Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el patrón y conforme a las instrucciones de éste.
Sin embargo, antes de implementar dichas medidas, primero se realiza una evaluación de riesgos en relación a la actividad de la empresa, la cual es desarrollada por personal capacitado en prevención de riesgos laborales.
En concordancia con lo expuesto en la definición sobre la prevención, ayer de aguantar a mango las medidas y/o actividades de prevención, primero se debe realizar la evaluación de riesgos; y entreambos procedimientos son realizados por el personal técnico y especializado en prevención constituido en cada empresa.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional acertado respecto de las informaciones a que tuviesen entrada como consecuencia de su acto en la empresa.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la prohijamiento de las medidas necesarias para certificar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán resolver, por ancianoía de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.
3. Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades gestión de riesgos desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones empresa seguridad y salud en el trabajo de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos Triunfadorí lo aconsejen.
Con la información recopilada en los pasos anteriores, se procede al diseño de las medidas preventivas. Estas deben ser específicas para cada riesgo identificado y deben tener en cuenta la ley laboral actual.
3. A fin de alcanzar cumplimiento a lo dispuesto en esta índole respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de incremento simultáneo de actividades mas de sst en un mismo centro de trabajo, se podrá determinar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de lo mejor de colombia la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su atrevimiento final.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, seguridad industrial inclusive cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
Una tiempo identificados los riesgos, es necesario evaluar su magnitud y probabilidad de ocurrencia. En este punto, se debe asignar una prioridad a los riesgos identificados para establecer un orden en el plan de prevención de riesgos laborales.
Informar y capacitar a los trabajadores. Preparar a los trabajadores para el uso de sus herramientas y todavía para advertir accidentes y situaciones peligrosas.